Sunarp amplía las opciones de pago electrónico en “Síguelo Plus”
SUNARP AMPLÍA LAS OPCIONES DE PAGO ELECTRÓNICO EN “SÍGUELO PLUS”…
COBROS OBLIGATORIOS EN COLEGIOS PRIVADOS: PRÁCTICA QUE PUEDE GENERAR CONTINGENCIAS ANTE INDECOPI

INDECOPI fiscaliza los cobros obligatorios
Durante la Campaña Escolar 2026, INDECOPI ha identificado como materia de fiscalización los cobros indebidos mediante polladas, bingos o rifas obligatorias, así como otras prácticas destinadas a exigir pagos y posibles incumplimientos del deber de información.
Entre las situaciones que pueden generar contingencias se encuentran la asignación obligatoria de tarjetas, la exigencia de adquirir o pagar productos no solicitados, el establecimiento de cantidades mínimas de venta, la imposibilidad de devolver aquello que no fue adquirido voluntariamente, el condicionamiento de actividades o servicios al pago y la exigencia de conceptos económicos que no se encuentren debidamente sustentados.
Por ello, no toda pollada, rifa, bingo, actividad de aniversario o adquisición de vestuario constituye, por sí misma, una infracción. Lo determinante es establecer si el cobro podía ser exigido y bajo qué condiciones fue asumido por el consumidor.

Los cobros deben respetar la normativa educativa y de protección al consumidor
La Ley N.º 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, establece reglas específicas sobre los conceptos económicos que pueden ser exigidos por las instituciones educativas, siendo especialmente relevante su artículo 16.
Asimismo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571) protege los intereses económicos de las familias y reconoce derechos relacionados con el acceso a información y la libertad de elección. En el ámbito educativo, estas obligaciones adquieren especial importancia respecto de las condiciones económicas del servicio y de aquellas prestaciones que no hayan sido previamente solicitadas o acordadas.
La normativa también exige que las instituciones educativas privadas brinden información veraz, suficiente, apropiada y oportuna sobre las condiciones del servicio educativo.

Las instituciones educativas privadas deben revisar preventivamente sus contratos, reglamentos, comunicaciones, cobros y actividades institucionales, verificando su fundamento legal, su carácter obligatorio o voluntario y su compatibilidad con la normativa vigente.
Una actividad puede ser válida; lo que debe evitarse es convertir su financiamiento en una obligación económica que la institución no esté legalmente facultada para imponer.

En Sumari & Asociados somos especialistas en Derecho de INDECOPI y Derecho Educativo, brindando asesoría preventiva y defensa especializada a instituciones educativas privadas.
Revisamos contratos, reglamentos, comunicaciones, cobros y prácticas institucionales con el propósito de identificar y prevenir contingencias administrativas antes de que se conviertan en denuncias, procedimientos o sanciones.
Si tu institución educativa desea verificar sus prácticas y prevenir contingencias frente a INDECOPI y las autoridades del sector Educación, nuestro equipo puede brindarte asesoría legal especializada.
Especialistas en protección al consumidor y procedimientos ante INDECOPI.
Una situación recientemente difundida relacionada con una institución educativa privada ha reabierto el debate sobre la exigencia de pagos vinculados a polladas, rifas, bingos, actividades por aniversario, venta de tarjetas, vestuarios y otros conceptos adicionales.
El caso es relevante porque, si bien una actividad institucional puede ser legítima, ello no autoriza automáticamente al colegio a imponer obligaciones económicas a las familias. El análisis jurídico dependerá de la naturaleza del cobro, su fundamento, la información brindada y, especialmente, de si el pago fue realmente voluntario o podía ser exigido.
SUNARP AMPLÍA LAS OPCIONES DE PAGO ELECTRÓNICO EN “SÍGUELO PLUS”…
SUNARP FORMALIZA MEJORAS PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA INMATRICULACIÓN…

COBROS OBLIGATORIOS EN COLEGIOS PRIVADOS: PRÁCTICA QUE PUEDE GENERAR CONTINGENCIAS…
GESTIÓN DEL SÍNDROME DE BURNOUT EN EL ENTORNO LABORAL: ASPECTOS…
ES SANCIONABLE CASO EN QUE INSPECTOR LABORAL SEA IMPEDIDO DE…
Se dicta Decreto Supremo aplicable a las MYPE cuyas ventas…
Sunarp aprueba el servicio gratuito "Alerta Robo", que permite a…
Perú deja sin efecto, el Decreto Supremo N° 011-2024-RE, que…
Perú deja sin efecto, el Decreto Supremo N° 011-2024-RE, que…
ES SANCIONABLE CASO EN QUE INSPECTOR LABORAL SEA IMPEDIDO DE…
INDECOPI CONFIRMA MULTA DE S/ 27 500 AL BBVA POR…